
La explotación y el abandono animal no son exclusivos de ningún país ni de ningún colectivo. La protección real exige responsabilidad, instalaciones adecuadas y controles efectivos, también cuando el problema se encuentra dentro de nuestro propio sector.
La noticia llega desde Portugal. Según la información difundida por Setúbal Mais, la Policía de Seguridad Pública portuguesa (PSP) rescató el pasado 4 de septiembre a cerca de 70 animales que se encontraban en condiciones inadecuadas de higiene y bienestar en el interior de una vivienda de Setúbal.
La intervención se inició tras una denuncia sobre las condiciones en las que se mantenía a varios animales. Los agentes encontraron decenas de ejemplares de distintas especies, algunos alojados en jaulas y espacios con deficientes condiciones de higiene y limpieza. Tras la valoración de los servicios veterinarios municipales, se determinó su retirada. Entre los animales rescatados había perros, gatos, aves y otros animales de pequeño tamaño.
Los hechos fueron comunicados a la autoridad judicial competente para determinar las posibles responsabilidades penales. Por tanto, corresponde a la investigación establecer las circunstancias concretas, la titularidad de los animales y las eventuales responsabilidades de las personas implicadas.

La falta de corazón no tiene nacionalidad
Este caso vuelve a poner de manifiesto una realidad incómoda: el sufrimiento animal no entiende de fronteras. No es un problema exclusivo de España, Portugal ni de ningún otro país. Tampoco puede atribuirse de forma indiscriminada a un colectivo concreto.
La explotación, la acumulación irresponsable, el abandono y la negligencia pueden aparecer en cualquier ámbito donde una persona mantenga animales bajo su responsabilidad. Lo determinante no es la etiqueta que utilice, sino las condiciones reales en las que viven esos animales y el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden.
Desde ASCELCRE rechazamos la utilización de estos casos para desacreditar globalmente a los profesionales que desarrollan su actividad de forma legal y responsable. Pero también rechazamos que la pertenencia a un colectivo, una asociación o la existencia de una autorización administrativa sirvan para relativizar situaciones que deben investigarse.
No podemos condenar con contundencia lo que sucede fuera y mirar hacia otro lado cuando ocurre cerca. Esa es la hipocresía que debemos combatir.
Europa exige responsabilidad, no simples declaraciones de buenas intenciones
En todos los Estados miembros de la Unión Europea existen normas de protección y sanidad animal, aunque los requisitos concretos varían según el país, la especie y la actividad. No existe una licencia única europea de núcleo zoológico ni un régimen idéntico para todos los establecimientos.
Sin embargo, el marco europeo y las legislaciones nacionales establecen obligaciones para las personas responsables de los animales y, cuando corresponde, para los establecimientos donde se desarrollan actividades de cría, comercio, alojamiento o cuidado.
En España, la Ley 7/2023 establece requisitos para la cría de animales de compañía y exige que los espacios destinados a esta actividad respeten las condiciones de alojamiento previstas en la normativa sobre núcleos zoológicos. A ello se añaden las disposiciones autonómicas y municipales aplicables.
Portugal también dispone de legislación específica sobre protección y bienestar animal, así como sobre alojamiento, reproducción, cría, mantenimiento y comercialización de animales de compañía. Por ello, no sería correcto presentar este caso como si se hubiera producido en un país donde no existen obligaciones legales.
La cuestión no es únicamente que existan normas, sino que se cumplan y que las administraciones dispongan de medios para comprobarlo.
La persona responsable y las instalaciones son inseparables
Una persona puede afirmar que ama a los animales, tener experiencia o dedicarles toda su vida. Pero ninguna de esas circunstancias convierte automáticamente una vivienda o instalación en un espacio adecuado para mantener un número elevado de animales.
Del mismo modo, disponer de un establecimiento autorizado no garantiza por sí solo una conducta responsable. La autorización es el punto de partida de una actividad sometida a obligaciones permanentes, no un escudo frente a la inspección ni frente a posibles responsabilidades.
La protección animal exige ambas cosas: personas capacitadas y responsables, e instalaciones adecuadas a la actividad y a los animales que albergan. Cuando una de estas condiciones falla, el bienestar puede quedar comprometido.
La indignación selectiva no protege a los animales
Resulta demasiado frecuente observar cómo determinados sectores exigen controles rigurosos a otros colectivos, mientras consideran innecesarios esos mismos principios cuando afectan a su propio ámbito.
No podemos reclamar instalaciones adecuadas para los criadores y después sostener que cualquier espacio es válido para mantener animales bajo otra denominación. Tampoco podemos exigir responsabilidad a los profesionales y eximir de ella a quienes actúan sin ánimo de lucro. Las obligaciones concretas serán las que establezca la legislación aplicable, pero el bienestar animal no puede depender de la finalidad económica o asociativa de quien mantiene a los animales.
La protección animal no debe convertirse en una confrontación entre criadores, protectoras, residencias, comerciantes o particulares. Debe basarse en criterios objetivos: condiciones de alojamiento, atención sanitaria, alimentación, higiene, trazabilidad, capacitación y cumplimiento normativo.
Ni todos los profesionales son culpables ni una autorización lo justifica todo
Desde ASCELCRE defendemos a los profesionales que cumplen la ley, invierten en instalaciones adecuadas y asumen sus responsabilidades. Precisamente por ello, consideramos imprescindible que las irregularidades se investiguen y que, cuando proceda, se adopten las medidas correctoras o sancionadoras correspondientes.
La existencia de un caso de maltrato no convierte en maltratadores a todos los integrantes de un sector. Pero la defensa de un sector tampoco puede convertirse en una excusa para encubrir o minimizar conductas incompatibles con el bienestar animal.
Necesitamos administraciones que inspeccionen, profesionales que cumplan, asociaciones que actúen con coherencia y ciudadanos que se informen antes de adquirir, adoptar o confiar un animal a terceros.
La explotación animal es universal. La falta de corazón también puede serlo. Nuestra respuesta no puede ser una indignación selectiva, sino una exigencia constante de legalidad, responsabilidad y bienestar real para todos los animales.
El caso de Portugal: la protección animal también exige instalaciones y responsables adecuados
Portugal dispone de una regulación específica para la tenencia, alojamiento, reproducción, cría, mantenimiento y comercialización de animales de compañía. El Decreto-Lei n.º 276/2001, de 17 de octubre, establece obligaciones tanto para las personas responsables como para las instalaciones donde se mantienen los animales.
Su artículo 7 exige que las condiciones de tenencia y alojamiento salvaguarden el bienestar animal. El artículo 8 regula el espacio y las características de los alojamientos, mientras que el artículo 9 establece exigencias relativas a temperatura, ventilación, iluminación y otros factores ambientales. Además, los artículos 24 y 25 contemplan requisitos específicos para los establecimientos dedicados a la reproducción, cría, mantenimiento y venta. Diário da República
La normativa portuguesa también distingue los alojamientos con y sin fines lucrativos. El Decreto-Lei n.º 260/2012 regula los procedimientos administrativos aplicables y contempla, con carácter general, un régimen de comunicación previa para determinados establecimientos, así como permiso administrativo para supuestos específicos, como la cría de animales potencialmente peligrosos. La comunicación previa no significa ausencia de requisitos materiales ni de control administrativo. Diário da República
La propia Dirección General de Alimentación y Veterinaria portuguesa (DGAV) publica los requisitos de funcionamiento y dispone de registros consultables de alojamientos con fines lucrativos y sin fines lucrativos, incluidos establecimientos de cría, hoteles y centros pertenecientes a asociaciones de protección animal. DGAv
España y la Unión Europea: un marco común con desarrollo nacional
En España, el artículo 53 de la Ley 7/2023 establece que la actividad de cría debe realizarse por personas inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía, prevé requisitos de formación y dispone que los espacios destinados a la cría respeten las condiciones de espacio y alojamiento de la normativa sobre núcleos zoológicos. Estas previsiones deben aplicarse junto con la normativa autonómica y municipal correspondiente. BOE
A escala europea, el Reglamento (UE) 2016/429 establece obligaciones de sanidad animal para los operadores y regula, en los supuestos que correspondan, el registro, autorización y trazabilidad de establecimientos. No constituye una licencia europea única de núcleo zoológico ni sustituye las normas nacionales de bienestar animal. EUR-Lex
La conclusión es clara: ningún país de la Unión Europea debe presentarse como un espacio donde la actividad con animales queda al margen de obligaciones. Los requisitos concretos pueden variar, pero la responsabilidad de quien mantiene animales y la adecuación de las instalaciones son elementos esenciales de la protección animal.
En el caso de Setúbal, la información disponible acredita la retirada de aproximadamente 70 animales tras una intervención policial y veterinaria, pero no permite afirmar todavía que existiera una actividad de cría, comercio o explotación económica. Esa circunstancia deberá determinarse mediante la investigación. Por ello, el artículo debe utilizar el caso como ejemplo de posibles situaciones de negligencia y de la necesidad de controles, sin atribuir una finalidad económica que no está acreditada.



