En virtud del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Artículo 3. Fines del procedimiento de evaluación y acreditación. Los fines del procedimiento que se regula en este real decreto son: a Evaluar las competencias profesionales que poseen las personas, adquiridas a través de la experiencia laboral y otras vías no formales de formación, mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.
Y de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, Artículo 3. Cualquier persona responsable de la actividad de cría de animales de compañía deberá acreditar la formación que reglamentariamente se determine para poder ejercer su actividad, según la categoría de criador en la que se inscriba.
Se establece la obligación de acreditar la competencia profesional para el ejercicio en núcleos zoológicos de la actividad de cría.
Según el artículo 53.3 de la Ley 7/2023, toda persona que ejerza como criador de animales de compañía debe acreditar la formación reglamentaria establecida para su categoría. Además, el artículo 30.1 impone la realización de un curso obligatorio para titulares de perros, con validez indefinida.
Es el procedimiento oficial mediante el cual se reconocen las competencias profesionales adquiridas por vía de experiencia laboral o formación no formal. Este reconocimiento tiene validez en todo el territorio nacional y está alineado con el Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), lo que facilita la movilidad profesional en la Unión Europea.
Todos los profesionales que desarrollen su actividad en centros de cría, núcleos zoológicos o cualquier entorno vinculado a la cría y tenencia de animales de compañía. La falta de acreditación supone un incumplimiento normativo.
La Asociación ha iniciado un proceso de convenio de colaboración con la administración educativa de la Región de Murcia, facilitando a los socios el acceso al procedimiento PREAR. Las solicitudes se gestionarán desde la zona privada de socios y se enviarán al organismo competente.
1. Currículum vitae actualizado
2. Vida laboral expedida por la Seguridad Social
3. Títulos, diplomas, certificados (formación reglada o privada)
4. Cualquier otro documento que respalde la experiencia profesional
1. Información y orientación
2. Inscripción y validación documental
3. Evaluación de competencias
4. Acreditación oficial y registro
De acuerdo con las normas establecidas, son candidatos/as las personas que solicitan participar en el Procedimiento, y para ello deben cumplir con los siguientes requisitos (art. 177.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional):
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión.
b) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de estándares de competencia de nivel 1 y veinte años para los niveles 2 y 3.
c) Tener experiencia laboral, formación relacionada, y/o haber desarrollado labores de voluntariado con las competencias profesionales que se quieren acreditar. En el caso de experiencia laboral: justificar, al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos quince años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para los estándares de competencia de nivel 1, se requerirán dos años de experiencia laboral con un mínimo de 1.000 horas trabajadas en total.
En previsión del futuro Real Decreto de Núcleos Zoológicos, se contempla la extensión de la obligación de formación a todos los sectores implicados en los núcleos zoológicos: cría, gestión del abandono, residencias de animales y centros de adiestramiento. Esta medida responde a la necesidad de garantizar una cualificación homogénea, profesionalizada y supervisada por la administración competente en todo el territorio nacional.
E – Estrategia
• Objetivo: Asegurar que todos los profesionales vinculados a núcleos zoológicos cumplen con la futura obligación formativa antes de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto.
• Foco: Profesionalización transversal (cría, abandono, residencia, adiestramiento).
• Enfoque preventivo: Anticiparse a la exigencia legal con programas formativos y procedimientos de acreditación ya en marcha.
L – Logística
• Identificación de perfiles afectados: Clasificación por actividad (criadores, gestores de refugios, responsables de residencias, adiestradores, auxiliares).
• Centralización de documentación: Recogida y digitalización de CV, vida laboral, y certificados formativos de cada socio.
• Canales de formación: Convenios con centros acreditados, acceso preferente a convocatorias PREAR, formación online en módulos adaptados al futuro marco legal.
O – Operativa
• Fase 1 (en marcha): Tramitación PREAR para socios con experiencia demostrada.
• Fase 2 (próxima): Preinscripción en cursos homologados para socios sin experiencia o que requieran formación complementaria.
• Fase 3 (seguimiento): Control del grado de cumplimiento por parte de los socios y actualizaciones periódicas sobre el avance legislativo.