
El artículo 1484 del Código civil y posteriores son los artículos que como centros de cría deberemos conocer. Estos artículos se encuentra recogido en el título sobre el contrato de compraventa. En concreto, regula el saneamiento por los vicios ocultos de la cosa vendida que deben ser reparados por el vendedor. Es importante conocerlos ya que con la nueva ley de Bienestar Animal que entra en vigor el 29 de septiembre de 2023, dejamos de estar sujetos a las garantías de compraventa anteriores, que indicaban un plazo de 15 días para las enfermedades víricas y dos años para enfermedades congénitas o genéticas que imposibilitan la vida. Ahora la responsabilidad es total, y la diferencia principal estriba en el conocimiento o no previo de los vicios ocultos, para la graduación de los posibles daños y perjuicios ocasionados contra el comprador.
Es importante saber que estamos a la espera de la entrada del Reglamento que creemos que regulará también este punto en concreto, pero de mientras, estos son los artículos que debemos conocer:
Art. 1484 CC
1. El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
2. El vendedor de un animal responde frente al comprador por el incumplimiento de sus deberes de asistencia veterinaria y cuidados necesarios para garantizar su salud y bienestar, si el animal sufre una lesión, enfermedad o alteración significativa de la conducta que tiene origen anterior a la venta.
Art. 1485 CC
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
Art. 1486 CC
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.
Art. 1487 CC
Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.
Art. 1490 CC
Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.
Art. 1497 CC
Si el animal muriese a los tres días de comprado, será responsable el vendedor, siempre que la enfermedad que ocasionó la muerte existiera antes del contrato, a juicio de los facultativos.