
La nueva ley de Bienestar Animal que entra en vigor este 29 de septiembre del 2023, no sólo tiene implicaciones para los propietarios, como hablamos en este otro post, sino también para las administraciones y los profesionales del sector. Vamos a ver cuáles son esas implicaciones tanto para los centros de gestión del abandono, los centros de cría y las residencias de mascotas.
Algunas definiciones
Hay que indicar que quedan fuera de la ley no solo los perros de trabajo y de caza, sino también los animales de los espectáculos taurinos, los de producción, los de experimentación y científicos, y los silvestres. Y es que se consideran animales de compañía únicamente a aquellos animales domésticos o silvestres en cautividad, mantenidos por el ser humano, que no estén destinados al consumo humano o al comercial. Los perros, gatos y hurones, independientemente de de dónde vengan, su fin o dónde se encuentre, serán considerados siempre como tales.
Por el contrario, un animal abandonado se considerará como tal cuando no esté acompañado por una persona o se encuentre sin supervisión; y que además no se haya comunicado su desaparición antes de 48 horas a las autoridades oportunas, independientemente de si este está microchipado o no. En caso de que sí se haya notificado su extravío o robo, entonces será un animal extraviado.
Los centros de protección animal serán los establecimientos para el alojamiento y el cuidado de los animales extraviados, abandonas, desamparados o incautados, ya sea de titularidad pública o privada, pero siempre que cuenten con los permisos e infraestructuras necesarios. Una casa de acogida, por el contrario, es un domicilio particular que colabora con una administración pública o entidad de protección animal para ofrecer a ese animal una custodia provisional.
Para ser criador registrado una persona responsable deberá estar registrada en el Registro de Criadores de Animales de Compañía. Que esto no quiere decir que esté habilitado para la venta de mascotas, ya que las actividades económicas con mascotas siguen teniendo que ser realizados a través de los Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía, con sus correspondientes licencias.
Sobre el maltrato, indicar que se toma como tal cualquier conducta, ya sea por acción o por omisión, que cause dolor, sufrimiento o perjuicio (incluso la muerte) a un animal.
Identificación
Una de las ideas que ASCELCRE propuso en la elaboración de esta ley y, que se ha añadido de manera satisfactoria, es que la identificación de los animales deberá ser realizado siempre por un veterinario y que la primera identificación deberá ser realizado exclusivamente a nombre de un criador registrado, una entidad de protección animal o una administración pública. Esto es un gran paso, ya que ayudará en la trazabilidad del animal desde su origen cierto hasta su muerte.
Un animal sin la correspondiente identificación (microchip en caso de gatos, perros y hurones, anillado en pájaros y el resto se verá reglamentariamente) será un animal sin propietario y, por consiguiente, abandonado y puesto a disposición de la entidad protectora del municipio. Es por ello que es tan importante que se identifiquen lo antes posible a todos los animales, ya que estos pueden ser puestos a disposición de las autoridades en caso de extravío.
El registro deberá estar hecho efectivo, no sirve con la simple implantación del chip. El chip deberá ser dado de alta en el mismo momento de la puesta, y deberá figurar en el Registro de Animales de Compañía de la comunidad autónoma en cuestión, a nombre de una persona autorizada. Es obligación del propietario el mantener los datos de contacto actualizados periódicamente.
Otro punto importante al respecto de la identificación animal es que los perros, gatos y hurones que vengan de otros países de la Unión Europea deberán mantener el pasaporte original toda su vida, no pudiendo sustituirse este por uno español para esconder su procedencia real.
Registro estatal
Aunque no es el registro único que muchos pedíamos, el Sistema Central de Registros para la protección animal será una herramienta muy útil, ya que coordinará entre los diferentes registros estatales. Estará formado por el:
- Registro de Entidades de Protección Animal
- Registro de Profesionales de Comportamiento Animal
- Registro de Animales de Compañía
- Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía
- Registro de Criadores de Animales de Compañía
Este Sistema Central será un sistema de información único, que abarcará todo el estado, para procurar la protección y garantía de los derechos de los animales. La inscripción en estos registros se realizará de oficio a partir de las declaraciones responsables que presenten los interesados, y permitirá el inicio de la actividad desde la presentación, sin perjuicio de que se necesiten además licencias de actividad apertura y luego se realicen comprobaciones, control o inspección.
Será también requisito esencial el no estar inhabilitado, penal o administrativamente, para trabajar con animales o para su tenencia. Para ello se prepara en el Reglamento que está por venir un registro de inhabilitaciones que los veterinarios podrán consultar.
Cambios para los Centros de Gestión del Abandono
Los centros de de gestión del abandono obtendrán nuevos mecanismos de adopción para hacer frente al sacrificio cero, que supondrá un aumento de perros y gatos en los centros. La prohibición en si es un adelanto espectacular, ya que los animales no podrán ser sacrificados por motivos de ubicación, espacio o edad del animal; dejando pues a criterio siempre de un veterinario, y en los supuestos contemplados en la ley, la necesidad de una eutanasia.
En el tema de los animales de producción como cerdos, vacas, cabras, gallinas, etc. que podrán perder su finalidad de producción, esto será posible si se inscribe en el Registro de Animales de Compañía como tales. A partir de ese momento, serán considerados como animales de compañía a todos los efectos y no podrán ser utilizados para el consumo humano o animal.
Al respecto de las recogidas, los ayuntamientos o mancomunidades serán los encargados de preparar una partida presupuestaria para la recogida de animales extraviados y/o abandonados, y su alojamiento en un centro de protección animal. Será obligatorio tener un servicio de 24 horas, los 365 días del año, ya sea a través de servicios municipales propios, mancomunados o concertados con entidades privadas para tal labor.
Nuevas condiciones para la Gestión del Abandono:
- El animal adoptado debe estar siempre identificado y registrado antes de su entrega.
- La cesión gratuita también debe ir acompañada de un contrato de cesión.
- No se puede entregar un perro, gato o hurón antes de las ocho semanas de edad.
- Las adopciones solo pueden realizarse a través de los centros autorizados para la gestión del abandono y/o protectoras registradas.
- El animal se debe entregar con un contrato de adopción con cláusulas mínimas que se indicará en el futuro reglamento.
- En las adopciones a través de tiendas de animales, las mascotas no pueden dormir en las instalaciones de la tienda. En casos de colaboración, se deben cumplir una serie de condiciones para que estos puedan pernoctar en la tienda.
- Los animales tienen que haber recibido tratamientos preventivos o curativos necesarios, y estar esterilizados (o con compromiso de esterilización en plazo específico).
- Se puede solicitar una compensación por los gastos veterinarios básicos.
- El personal de estas entidades podrá ser voluntario o contratado, pero los voluntarios no podrán recibir ninguna retribución y deberán ser formados por el personal a cargo. Las personas contratadas deberán tener las titulaciones necesarias para el trabajo con los animales, igual que el resto de trabajadores de los Núcleos Zoológicos. Esta formación aún no se ha desarrollado reglamentariamente.
Los centros deberán además contar con la autorización de NZ correspondiente, y garantizar el bienestar y las condiciones higienicosanitarias correctas para los animales. También deberán hacer seguimiento de los animales entregados. Podrán tener programas de voluntariado y colaboraciones con entidades de protección animal. Y por supuesto, será obligatorio que realicen programas de sensibilización y fomentó de la adopción responsable.
Se crean cinco tipos de entidades de protección animal, que podrán ser de varios tipos a la vez.
- Tipo RAC: Que son los que lleven a cabo actividades de rescate, rehabilitación y búsqueda de adopción para animales abandonados, maltratados o desamparados. (Protectoras de animales, por ejemplo)
- Tipo RAD: Los que se dediques al rescate y rehabilitación de animales que fueron de producción. (Santuarios de animales, por ejemplo)
- Tipo RAS: Los que se dedican al rescate y rehabilitación de animales silvestres procedentes de cautividad.
- Tipo GCOF: Los que colaboren en gestión de colonias felinas
- Tipo DEF: Los que promueven la concienciación, promoción de la adopción y defensa jurídica de los animales. (asociaciones de derechos de los animales, por ejemplo)
Colonias Felinas
Las colonias felinas han sido también motivo de análisis en la nueva ley. Todas las medidas que se tomen van destinadas a reducir progresivamente la población de felinos en las calles. Será responsabilidad de las entidades locales el desarrollar su propio Programa de Gestión de Colonias Felinas, aunque podrá colaborar para ello con entidades de Gestión de Colonias Felinas. Estas colonias estarán supervisadas por un profesional veterinario colegiado. Por otro lado, los voluntarios deberán tener la formación y acreditación adecuada, y de deberán realizas campañas de formación e información.
El control de dichas colonias constará de un mapeo y censo de los gatos en el municipio, y un programa de esterilización que incluirá el marcaje auricular. También deberá contar con programa sanitario de la colonia y un protocolo de gestión en caso de conflictos vecinales. Por último, saber que la Administración General del Estado establecerá subvenciones para los ayuntamientos, aunque estos también podrán recabar apoyo de las diputaciones provinciales.
A tenor de esta ley quedan prohibidos el sacrificio de los gatos, el confinamiento en caso de gatos no socializados, el abandono de gatos en colonias, la suelta de gatos en colonias distintas y el aprovechamiento cinegético de los gatos.
Cambios para las Residencias de Mascotas
No hay grandes cambios para las residencias, a excepción del transporte de animales, en el que se indica que debe contar con un sistema de climatización y ventilación, así como contar con espacio suficiente. Se debe garantizar la seguridad del animal, que le puedan evitar lesiones, y que se les proporcione agua, alimentos y descanso suficiente según su especie. Se debe contar además con un plan de contingencia en el supuesto de que se produzcan accidentes o imprevistos.
También deberemos contar con la documentación que acredite que el conductor se hace cargo del animal durante el transporte y su estancia en el centro.
Cambios para los Centros de Cría
La Resolución del Parlamento Europeo del 12 de febrero de 2020, sobre la protección del mercado interior y los derechos de los consumidores de la Unión Europea ya hablaba de la problemática del comercio ilegal de animales de compañía y señalaba a España como uno de los principales países de origen y destino de este tipo de comercio. Es por ello que impuso una serie de medidas para luchar contra ellas y los cambios más importantes se han dado en lo que se refiere a este apartado.
El título III de la ley habla en exclusiva sobre ello, dejando en claro que la cría, adopción y comercio de los animales de compañía deben ser realizados por parte de profesionales de la cría, tiendas especializadas y autorizadas o centros de protección animales.
Los criadores fuera de las llamadas listas blancas o listados positivos de animales tendrán un tiempo de adaptación, pero deberán cambiar la especie si quieren acoplarse a la ley. De hecho, se prohíbe criar fuera del listado positivo.
Sólo podrán criar las personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía, de competencia autonómica. Para ello se deberá registrar al animal como reproductor en el Registro de Animales de Compañía, lo que le dará de alta automáticamente en el Registro de Criadores. Para poder criar se deberá acreditar la formación reglamentaria, así como los permisos necesarios para ejercer la actividad. Esto nuevamente se verá especificado en el Reglamento que aún no ha llegado.
Los criadores deberán asegurarse a través del veterinario que la persona que va a adquirir el animal no se encuentra inhabilitada para la tenencia. Además deberán también asegurarse de que este ha realizado el curso de formación correspondiente. Este curso será online, fácil y gratuito para el futuro propietario, y se sabrá más sobre ello una vez que salga el Reglamento.
Nuevas condiciones para los criadores:
- La venta de perros, gatos y hurones sólo podrá realizarse en directo a través del criador autorizado. Las tiendas de animales dejarán de poder venderlos a partir del 29 de marzo del 2024.
- Se tendrá que entregar junto con el animal un contrato escrito de compraventa con cláusulas mínimas que se indicarán en el futuro reglamento.
- Antes de la entrega, se debe haber informado por escrito al comprador del: origen, nombre, numero registro criadero, raza, sexo, edad, características y necesidades, y responsabilidades. El vendedor deberá conservar al menos tres años la documentación que acredite que hizo tan notificación.
- La venta del animal se debe comunicar al Registro de Animales en los tres días posteriores.
- Los perros y gatos deberán tener una edad mínima de dos meses en el momento de la venta. Podrán venderse desde un NZ distinto al nacimiento si tiene al menos cuatro meses el animal.
- El criador deberá realizar una selección genética adecuada que no perjudique la salud del animal.
- El criador deberá disponer de las titulaciones requeridas, que se verán desarrolladas en el nuevo reglamento. Se tendrá un plazo de 24 meses para que podamos homologar o adquirir estas titulaciones.
- Hay que entregar los animales en buen estado físico, con los tratamientos que le correspondan por edad y especie, sin perjuicio de que el criador tenga que responder por los vicios ocultos que tuviera el animal según el artículo 1484 y siguientes del Código Civil. Este artículo indica la responsabilidad de vendedor ante problemas o vicios ocultos que pudieran aparecer, y será parte de las garantías que debemos ofrecer a los compradores. Puedes leer sobre ellas aquí, pero a reglón general indica que el vendedor es responsable de todos los vicios ocultos durante los siguientes 6 meses. Si además fuera consciente de ello antes de la venta, el vendedor también tendrá que pagar por los daños y perjuicios sufridos por el comprador. Posiblemente el nuevo reglamento pueda aportar otros datos y condiciones.
- El centro deberá tener separaciones físicas entre las zonas de paso y las instalaciones de los animales. Deben restringir al público el acceso a los animales; y en caso de que haya contacto directo, siempre bajo supervisión.
- Está prohibida la venta directa de cualquier animal a través de internet, web o medio telemático (whastapp, por ejemplo) por particulares. El anuncio de animales por centros autorizados deberá contar con número de registro de criadores, el NZ y nº de identificación del animal. Las plataformas deberán verificar que estos datos son ciertos.
- En el caso de compra y transporte intracomunitarios, se debe solicitar el certificado de movimiento intracomunitario de animales. Se deberá inscribir al nuevo animal, con toda su documentación, antes de las 72 horas en el Registro de Animales de Compañía. Deberá cumplir con la normativa sobre edad, vacunación, identificación y tratamientos veterinarios correspondientes.
- Queda prohibido el envío de animales vivos por mensajería, excepto para el transporte especializado de animales.
Inspecciones y sanciones
La inspección de los centros autorizados será realizada por la Comunidad autonómica correspondiente. Para la realización de dicha inspección, podrán contar con la colaboración de protectoras registradas. Estas inspecciones serán tanto aleatorias como dirigidas y sistemáticas.
Los responsables en todo caso serán tanto las personas físicas como jurídicas del centro. Y en caso de ser varias personas autoras punible del hecho y no poderse decir el grado de participación de cada una, todas responderán de forma solidaria. En cualquier caso, será responsable subsidiario de las acciones que cometan los trabajadores, los titulares y los responsables, el administrador a cargo del centro.
Las infracciones pueden ser tanto por acción como por omisión. Si no ha causado daño o alteración del comportamiento del animal, será una infracción leve con multas de entre 500 a 10.000€. Por ejemplo, no comunicar la pérdida/robo de un animal antes de las 48 horas.
Una infracción grave sería entonces las que sí causara daño o sufrimiento, pero no muerte o secuelas graves. Estas conductas pueden ser sancionadas con entre 10.000 a 50.000€.
- La no identificación del animal
- El uso de métodos agresivos/violentos de educación
- Las mutilaciones, el uso como recompensa o premio
- El abandono, robo/hurto/apropiación indebida del animal
- No recogerlo de las residencias o veterinario
- Alimentar al animal con vísceras que no han pasado un control sanitario
- Dejar a los perros/gatos en terrazas, sótanos o vehículos
- Realizar más de una infracción leve en 3 años.
Por último, las infracciones muy graves serían las que produzcan la muerte del animal. La multas en estos casos pueden ser de entre 50.000 a 200.000€.
- La realización de una eutanasia no autorizada o por medios inadecuados/personal no cualificado
- El adiestramiento de perros para peleas
- El consumo humano de estos animales
- Matar a gatos de colonias felinas
- La cría, comercio o exposiciones de animales no autorizados o venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales
- Realizar una selección genética inadecuada que conlleve problemas en su salud
- Realizar más de una infracción grave en menos de 3 años.
En cualquier da de estos casos, pueden darse penas accesorias, como inhabilitación para trabajar con animales, clausuras del centro, cursos de reeducación, etc.
DUDAS ESPECÍFICAS
¿Los perros de trabajo o los de caza pueden criar sin ningún control?
No, dejando aparte la legislación de las comunidad autónomas, los perros de caza y trabajo están sujetos igualmente a la obligación de ser criador únicamente en los centros de cria autorizados con Núcleo Zoológico, ya que son clasificados como “perros de trabajo/ perros de caza” pero no como “reproductores”, que para ello recordemos tienen que estar en el Registro de Criadores. Un animal no puede tener más de una denominación por lo que al ser considerado un perro de reproducción dejaría de ser un perro de trabajo y por lo tanto estaría sujeta a esta ley.
¿Yo, profesional, puedo cruzar mi perro con el de un particular?
No, y hay varios motivos. El primero es que deberías de huir de esas costumbres que dan fuerza a los particulares a seguir con su actividad ilegal. El segundo es que legalmente el responsable de la venta serás tú, y tú deberás abonar los impuestos y deberás ofrecer las garantías de la venta. Recordemos que es una infracción muy grave el hecho de realizar una selección genética inadecuada.
Ambos perros deben estar registrados como reproductores y figurar en el Registro de Criadores. Hasta que se desarrollen el reglamento, no existe dicho registro, por lo que actualmente los únicos registrados serían los centros con Núcleo Zoológico de Cría.
¿Y si el perro es de un particular pero el pedigree es mío?
Tampoco está permitido y podríamos incurrir en una estafa si de alguna forma para realizar ese cruce se llegara a falsificar la propiedad del animal. Era típico hasta ahora que se pusiera el pedigree a nombre de unos y la propiedad a nombre de otros para dar una sensación falsa de copropiedad, pero ante la ley, el único documento de propiedad válido es la identificación y registro en el Registro de Animales de Compañía (generalmente a través del microchip). En este caso sigue habiendo incumplimiento de la norma y ocultamiento o falsificación, lo cual, agrava la responsabilidad.
¿Puedo alquilas mis instalaciones a otras personas?
De momento esto es posible y nos llaman habitualmente para realizarlo, pero hay que ser conscientes de que conlleva una gran responsabilidad para ambas partes.
El alquiler a de ser de un espacio físico determinado y parte de las instalaciones comunes que conlleva la actividad de NZ autorizado. El numero de núcleo es compartido, no así el nif de la actividad, que cada uno detentara el suyo como si de un coworking se tratara. Pero con un añadido, pues el que alquila es el responsable de su actividad y del tratamiento de esos animales. Pero imaginemos que haya un maltrato evidente y que haya inacción, el propietario del núcleo no propietario de esos animales seria corresponsable del maltrato ante la ley.
Ejemplo típico es que se alquile un espacio en un núcleo pero luego no estén físicamente ahí (esto es, el inquilino sigue teniendo los perros en su casa). Sigue habiendo delito para el propietario original del centro, ya que aunque el delito no se cometa en el lugar en el que se realiza la actividad, sí que se está realizando una actividad no autorizada fuera de ella, y por tanto podría haber consecuencias jurídicas. Después de todo, los animales figuran en el núcleo y si por cualquier circunstancia aparecieran con algún tipo de maltrato, la responsabilidad será del propietario del núcleo ya que estaban bajo su tutela.
¿Qué ocurre con los abandonos vips*? (*Que el propietario que deja a su animal en un hotel canino paga una única reserva y nunca más se vuelve a saber nada de él, dejando al animal en sus instalaciones. )
Caso 1: Muerte del animal. Serán sus herederos los responsables de hacerse cargo del animal y responder de las deudas que se originen.
Caso 2: Abandono del animal. No contestan a las llamadas, no responden a los mensajes ni emails ni dan señales de vida. En este caso se deberá hacer una comunicación oficial (no lo pone en la ley, pero es recomendable. Un burofax, por ejemplo) y después se entregará a la empresa de gestión del abandono del municipio junto con la denuncia de abandono del animal y de impago de cantidades. Es mejor en estos casos no dejar pasar mucho tiempo, y expresar esta posible eventualidad en los documentos de entrada que firman.
¿Puedo hacer la recogida de animales abandonados porque tengo núcleo de cría, residencia o adiestramiento?
No, incluso si tenemos un núcleo de gestión del abandono, solo el centro u organismo que tenga adjudicado el servicio de recogida en el municipio de la residencia del animal puede hacerse cargo de dicho animal.
Puedo recoger en cambio un animal cesionado por su propietario. En ese caso sí que se podría adoptar ese animal pero no realizar la gestión de la adopción a terceros, solo hacerlo en primera persona.