
La reciente actualización del Código Civil ha supuesto un hito importante a la hora de hablar sobre el Bienestar Animal. Apoyada en el Congreso por prácticamente todos los grupos parlamentarios, esta proposición fue aprobada el 15 de diciembre y tras la espera de los 20 días reglamentarios, ha entrado en vigor este 5 de enero del 2022. El cambio primordial que ha llevado a cabo es dejar de considerar a las mascotas como bienes o "cosas muebles semovientes", y considerarlos en cambio como "seres sintientes" o "seres sensibles".
Un cambio mundial
Este cambio ha supuesto un gran peregrinaje legal, con años de esfuerzos jurídicos que responde a una necesidad social. Un cambio que ya se había producido en muchos países, como Austria (en 1988), Alemania(en 1990), Suiza (en 2003), Francia (en 2015), Canadá (en 2015), Nueva Zelanda (en 2015), Colombia (en 2015) y Portugal (en 2017).
De hecho, España, como miembro de la Unión Europea, ya había firmado en 1997 el Tratado de Amsterdam, cuya redacción ponía de manifiesto que los animales eran seres sensibles, y por lo tanto su bienestar debía ser protegido. Se le ha dado escaso valor jurídico a este tipo de tratados, por lo que no se ha tomado realmente en cuenta hasta la ratificación del Tratado de Lisboa de 2009.. España ha dado un paso más y ha realizado esta actualización, incorporándola a su legislación estatal e imbuyendola por ello de una mayor fuerza legal.
#AnimalesNoSonCosas
El apoyo social al hashtag #AnimalesNoSonCosas creado por el Observatorio Justicia y Defensa Animal fue primordial para realizar este cambio. De hecho, tuvo un apoyo de más de 240.000 firmas en el Change creado para este menester en el 2017. Un largo camino que han acabado en la actualización de nuestro Código Civil, que es el conjunto ordenado de leyes que recoge las leyes que afectan a las personas, a los bienes, a la propiedad, obligaciones y contratos del estado Español. También ha provocado cambios en la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, conexas al Código Civil.
Novedades
Lo más reseñable es que los animales dejarán de ser tomados como bienes, lo que indica que ya no podrán ser embargados o hipotecados (art. 333.1 Código Civil) . Cambia también su tratamiento ante las separaciones o divorcios (art. 90 Código Civil), siendo la figura de custodia compartida regulada en profundidad ante estos supuestos. Podrá incluyo pactarse regímenes de visita, acordar gastos de manutención y decidir quién obtendría la patria potestad en caso de no haber acuerdo, siempre en beneficio de la mascota (art. 94 bis Código Civil) .
Seres Sintientes
Así dice el artículo 333 bis del Código Civil:
1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.
2. El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes.
3. Los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado son recuperables por quien los haya pagado mediante el ejercicio de acción de repetición contra el propietario del animal o, en su caso, contra la persona a la que se le hubiera atribuido su cuidado en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor económico de éste.
4. En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado.
Derechos de los Animales
Los animales, por lo tanto, dejan de ser cosas. Son seres, seres sintientes, y por lo tanto, con derechos propios que han de ser defendidos. Como ya defendía la Declaración Universal de los Derechos del Animal, firmado el Londres el 23 de septiembre de 1977. 45 años han tenido que pasar para que el texto de 14 artículos simples que ratificamos, se haya blindado jurídicamente. Hasta ahora, las sentencias no podían hablar del sufrimiento del animal, ya que su acepción como "cosa" no analizaba su estado anímico ni sus sentimientos. Ahora dispone de derechos y deberes, y su salud y bienestar son primordiales, siempre respetando su especie, clase, raza y necesidades especiales.
Por otra parte, los gastos veterinarios necesarios para su recuperación se podrán exigir al dueño o la persona que debería haberse hecho cargo de ellos. Este artículo queda respaldado también por el articulo 611 del Código Civil. De este modo, el abandono animal se castiga más allá de penas de multa y cárcel, habiendo una responsabilidad civil a la que hacer frente.
Cambios para Centros de Cría
Por otro lado el artículo 1485 indica:
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos del animal o la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lovendido.
Este artículo puede ser un poco confuso, ya que la primera y la segunda parte parecen ser poco congruentes entre si. Esperaremos a ver los que nos indican las nuevas leyes a este respecto. Lo que parece bastante claro es que cambiarán las dinámicas del contrato privado entre vendedor y comprador de una mascota. Aunque siempre deberemos tener en cuenta las garantías básicas que establezca la ley, todo parece indicar que estamos nuevamente ante el supuesto de "buena fe".
También cambiará la Ley de Garantías, ya que la compra de una mascota dejará de tomar la forma de "cosa". Esto podría suponer un cambio significativo en la garantía de compra de los animales de compañía. Actualmente era de 15 días para enfermedades víricas y de 2 años para enfermedades congénitas o genéticas que imposibilitaban la vida. Una garantía inviable para un ser vivo cuyas dolencias y causas pueden ser múltiples. Actualmente, de acuerdo al artículo 114.2 del nuevo Código Civil, los animales vivos se encuentran excluidos del régimen de garantías y servicios postventa de la normativa de consumo. Lo que hace que en tanto se apruebe normativa especifica al respecto, operaría el régimen de garantías general del Código Civil. Podría ser referencia entonces al Código Civil, en sus artículos 1480, 1486, 1496, y 1497.
La complejidad del cambio de la ley es tal que están acudiendo a nosotros tanto profesionales como particulares preocupados por la adquisición de su animal de compañía. ¿Cuánto tiempo es razonable dar de garantía? ¿Qué comprende esa garantía? ¿Es la misma garantía la que se debe dar para un ratón, cuya expectativa de vida es de 3 años, frente a la de un loro, cuya longevidad supera el medio siglo?¿Cómo se demuestra la buena o mala fe a la hora de valorar un daño en el animal? ¿Y cómo se valora ese daño?
Sería lógico pensar que el responsable de un ser sintiente, que ya no cosa, adquiere obligaciones superiores a las que esta sujeta a la compra de un objeto. La cuestión es si a la llegada de un nuevo miembro humano a la familia, esta es solidariamente responsable de sus acciones y debe de cumplir con sus obligaciones sanitarias y anímicas, sea el estado que sea, si no estamos pidiendo una responsabilidad mucho mayor a los responsables de los animales de compañía. ¿No deberíamos razonar que en la compra de un animal de compañía, lo que se adquiere no es un objeto, sino que se están abonando los gastos derivados de su cuidado y atención durante el tiempo de cría, y los de sus progenitores? Y que lo que se paga en esa transacción económica, tanto en una compra como en una adopción, son esos cuidados referidos.
Quizás el nuevo paradigma social es el de que un centro de cría ha de ser un lugar donde bajo la autorización administrativa local y el control institucional, se ha de promover una cría sana, responsable, atenta a las necesidades y cuidados de todos los animales a cargo de dicho centro. Los permisos requeridos que recaen sobre esto serían los Núcleos Zoológicos de Cría o de Gestión del Abandono.
Cambios Legislativos futuros
Esta modificación, es también el desencadenante de los cambios legislativos que ocurrirán en los siguientes meses: Cambios en el Código Penal, por ejemplo, para endurecer las penas por maltrato y abandono animal; que ya se modificó en el 2015 incluyendo la explotación sexual animal, y cambiando el abandono como delito. Además elevó las penas de prisiones e inhabilitación, e incluyó agravantes.
Esto se suma también a dos leyes que cambiará nuestra relación con los animales para siempre. Por un lado la Decreto-Ley de Núcleos Zoológicos, en fase de borrador a punto de ser presentado ante el Congreso de los Diputados, y por el otro, la Ley de Bienestar Animal, de ámbito estatales, actualmente en fase de anteproyecto. ASCELCRE está trabajando actualmente para ser parte de estos proyectos. Deseamos ser tomados en cuenta como profesionales del sector interesados en el Bienestar Animal.