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“¿QUIERES SER CRIADOR? PRIMERO COMPRUEBA SI PUEDES SERLO LEGALMENTE.”

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“¿QUIERES SER CRIADOR? PRIMERO COMPRUEBA SI PUEDES SERLO LEGALMENTE.”
  • Ascelcre
  • 02/09/2026
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El Registro de Criadores no convierte cualquier vivienda o instalación en un lugar autorizado para criar

Cada vez son más las personas que se acercan al mundo de la cría de animales de compañía con una intención perfectamente legítima: hacer las cosas bien, cumplir la ley y desarrollar una actividad responsable. Y precisamente a esas personas queremos dirigirnos hoy.

Porque estamos detectando un problema que nos preocupa: futuros criadores que reciben mucha información sobre afijos, pedigríes, libros genealógicos, asociaciones, registros de criadores o trámites futuros, pero muy poca sobre una cuestión que debería explicarse prácticamente al principio:

¿El lugar donde pretendes desarrollar la cría puede ser autorizado para hacerlo?

Esta pregunta puede cambiarlo todo.

La Ley 7/2023 dice algo más que “hay que estar registrado”

Es cierto que el artículo 53.1 de la Ley 7/2023 establece que la actividad de cría solamente podrá realizarse por personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.

Pero quedarse únicamente con esa frase ofrece una visión incompleta de la norma.

El mismo artículo, en su apartado 5, establece expresamente:

“Los espacios donde se críen animales de compañía respetarán, según su categoría, las condiciones de espacio y alojamiento recogidas en la normativa sobre núcleos zoológicos.”

Por tanto, tenemos dos planos diferentes.

Uno es quién puede adquirir administrativamente la condición de criador.

Otro, completamente diferente, es dónde puede desarrollarse esa actividad. BOE

Y esto último no es una cuestión menor.

No todos los lugares necesariamente podrán autorizarse para criar

España tiene normativa estatal, autonómica y municipal que debe analizarse conjuntamente.

Dependiendo de la comunidad autónoma y del municipio pueden intervenir cuestiones relativas a núcleos zoológicos, compatibilidad urbanística, actividad, distancias, instalaciones, condiciones higiénico-sanitarias, bienestar animal, capacidad, molestias, medio ambiente o intervención municipal, entre otras.

Por eso, tener una vivienda, una parcela o unas instalaciones donde aparentemente “caben perfectamente los perros” no significa automáticamente que allí pueda autorizarse una actividad de cría.

Y esto debería saberlo cualquier persona antes de realizar inversiones importantes.

Porque sería absurdo comenzar la casa por el tejado: pagar afijos, asociaciones, formación, ejemplares reproductores, instalaciones o determinados servicios para descubrir posteriormente que la Administración no autoriza la actividad en ese emplazamiento.

Un afijo no es una autorización administrativa

Este concepto debe quedar especialmente claro.

Un afijo, la pertenencia a una asociación canina o felina, la inscripción de ejemplares en un libro genealógico o la obtención de un pedigrí no sustituyen las autorizaciones administrativas necesarias para desarrollar la actividad.

Son cuestiones diferentes.

De hecho, la propia Ley 7/2023 vuelve a mencionar expresamente el núcleo zoológico cuando regula la venta.

Su artículo 55.7 establece que perros y gatos podrán venderse a partir de los dos meses cuando la venta se efectúe desde “el núcleo zoológico declarado como su lugar de nacimiento”, estableciendo otras condiciones cuando se venden desde un núcleo diferente. BOE

Por tanto, el núcleo zoológico no es una ocurrencia de ASCELCRE ni una interpretación interesada.

Está dentro de la propia arquitectura de la Ley 7/2023.

Cuidado con las expectativas que se generan

Aquí queremos hacer también una reflexión sobre la responsabilidad de asociaciones, entidades, plataformas y organizaciones relacionadas con el mundo de la cría.

Quien se presenta ante una persona como referente del sector tiene también una responsabilidad moral —y dependiendo de las circunstancias podrían existir además otras responsabilidades jurídicas— respecto de la información que proporciona.

No consideramos correcto explicar únicamente aquello que permite captar un nuevo asociado, tramitar un afijo, registrar ejemplares, prestar servicios o generar ingresos y omitir información esencial que podría determinar que esa persona nunca pueda desarrollar legalmente la actividad que pretende iniciar.

No afirmamos que toda información incompleta constituya jurídicamente un engaño. Eso dependerá de cada caso y de las circunstancias concretas.

Pero sí decimos algo mucho más sencillo:

una organización profesional responsable debe informar también de aquello que puede impedir al interesado desarrollar la actividad.

Especialmente cuando esa organización obtiene un beneficio económico de los servicios que ofrece a esa persona.

Primero comprueba si puedes ser criador. Después empieza a gastar dinero

Desde ASCELCRE recomendamos seguir precisamente el orden contrario al que muchas veces encontramos.

Antes de pagar por servicios relacionados con la cría, estudia la viabilidad administrativa de tu proyecto.

Comprueba la normativa de tu comunidad autónoma.

Consulta al Ayuntamiento si la actividad puede desarrollarse en ese emplazamiento.

Averigua qué requisitos se exigen para obtener o inscribir el correspondiente núcleo zoológico y para que éste contemple la actividad de cría.

Y solamente cuando tengas claro que existe una vía administrativa viable tiene sentido continuar desarrollando el proyecto.

No debería hacerse al revés.

“El Registro de Criadores está pendiente” no responde a esta cuestión

El desarrollo reglamentario pendiente de determinados aspectos de la Ley 7/2023 no hace desaparecer lo que la propia ley ya establece sobre los espacios destinados a la cría.

El artículo 53.4 prevé efectivamente un posterior desarrollo reglamentario de las condiciones de autorización, categorías de criadores y otras cuestiones.

Pero inmediatamente después, el apartado 5 establece la obligación relativa a las condiciones previstas por la normativa sobre núcleos zoológicos. BOE

Por eso creemos que utilizar exclusivamente el futuro Registro de Criadores para explicar cómo será la cría legal en España puede generar una expectativa equivocada si simultáneamente no se explica qué ocurre con las instalaciones.

También existe responsabilidad en Internet

Hay otro elemento que tampoco deberíamos ignorar.

La Ley 7/2023 establece en su artículo 57 que los anuncios de animales difundidos por Internet y otros medios deberán incorporar determinados datos administrativos y dispone expresamente que las plataformas verificarán la veracidad de los datos consignados por el vendedor. BOE

Por eso, el futuro del sector no debería consistir simplemente en crear directorios de criadores.

Debería consistir en crear directorios de criadores cuya situación administrativa pueda ser comprobada.

Ahí está la verdadera diferencia.

Si quieres convertirte en criador profesional, bienvenido.

Necesitamos profesionales responsables, formados, transparentes y comprometidos con sus animales.

Pero antes de venderte un servicio, alguien debería explicarte también las dificultades.

Antes del afijo, estudia la viabilidad.

Antes del pedigrí, comprueba las autorizaciones.

Antes de comprar reproductores, consulta tu normativa autonómica y municipal.

Antes de invertir dinero, averigua si tus instalaciones pueden ser autorizadas.

Y antes de confiar en quien te promete convertirte en criador, pregúntale qué permisos administrativos necesitas para criar legalmente en el lugar donde pretendes hacerlo.

Si no sabe responderte, o esa parte de la conversación nunca llega, quizá deberías buscar una segunda opinión.

La profesionalización empieza por una información completa.

ASCELCRE – Profesionales de los Animales de Compañía

Defendemos una cría legal, responsable, transparente y compatible con el bienestar animal.



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